Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 11 jul 2023
Son funciones de representación: a) Representar unitariamente a la profesión de Óptico-Optometrista y a las organizaciones colegiales de ámbito territorial, siempre que la profesión esté sujeta a colegiación obligatoria, ante las administraciones y entidades públicas de ámbito estatal y supraestatal, en defensa de los intereses profesionales, prestando su colaboración en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas. b) Representar a la profesión y a las organizaciones colegiales de ámbito territorial en las organizaciones y congresos internacionales y ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal o supraestatal. c) Informar los proyectos de disposiciones normativas de competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones o competencias profesionales de los Ópticos-Optometristas o a las condiciones generales de su actividad profesional.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#art-8

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