Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 11 jul 2023
1. Son órganos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas:
a) De carácter colegiado:
1.º El Pleno.
2.º La Comisión Permanente.
3.º El Comité Ejecutivo.
b) De carácter unipersonal:
1.º La Presidencia.
2.º Las Vicepresidencias Primera y Segunda.
3.º La Secretaría General.
4.º La Vicesecretaría General.
5.º La Tesorería.
6.º La Contaduría.
2. El Pleno del Consejo General podrá crear órganos especializados por razón de la profesión o vocalías y una comisión de deontología o disciplinaria.
3. El reglamento de régimen interior desarrollará las previsiones organizativas del presente estatuto.
4. Todos los órganos colegiados del Consejo General podrán convocar, constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con las siguientes reglas:
a) En las sesiones que se celebren a distancia, las personas integrantes del órgano colegiado podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos: su identidad y, en su caso, de las personas que los suplan; el contenido de sus manifestaciones; el momento en que estas se producen; la interactividad e intercomunicación en tiempo real; y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
b) Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos que garanticen adecuadamente los requerimientos anteriores.
c) Las personas integrantes del órgano colegiado que participen a distancia tendrán a todos los efectos la consideración de asistentes y, específicamente, para la válida constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de acuerdos.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-12