Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 11 jul 2023
Son funciones de organización:
a) Elaborar, aprobar y actualizar su reglamento de régimen interior.
b) Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los colegios.
c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.
d) Implantar la ventanilla única de las organizaciones colegiales de ámbito territorial según el contenido descrito en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
e) Elaborar, aprobar y publicar en la página web del Consejo en el primer semestre de cada año la memoria anual del Consejo General en los términos que contempla la legislación vigente, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. A estos efectos, los colegios y, en su caso, los Consejos Autonómicos, facilitarán al Consejo General la información necesaria para su elaboración.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-10