Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 11 jul 2023
Son funciones de coordinación:
a) Coordinar la actuación de los colegios y de sus profesionales en la realización de sus fines esenciales y comunes, garantizando la comunicación y cooperación entre los colegios a estos efectos y a los del mejor ejercicio de sus funciones.
b) Gestionar el Registro Central de Personas Colegiadas y el Registro Central de Sociedades Profesionales. A tal efecto los colegios y Consejos Autonómicos deberán actualizar de inmediato las variaciones producidas en su censo colegial.
c) Arbitrar en los conflictos que se susciten entre colegios cuando esta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.
d) Informar y asesorar a los colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.
e) Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión.
f) Promover la creación de entidades y servicios de interés general, tales como el aseguramiento de responsabilidad civil para profesionales de los Ópticos-Optometristas y realizar el arbitraje y las labores de mediación con carácter general.
g) Confeccionar y editar el medio de difusión oficial del Consejo General y de las organizaciones colegiales de ámbito territorial.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-9