Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos colegiados›§ Subsección 1.ª Pleno
Art. 14
En vigor desde 11 jul 2023
Son competencias del Pleno:
a) Aprobación del presupuesto y el programa de actuación del Consejo para el ejercicio siguiente.
b) Aprobación y publicación de su memoria anual.
c) Aprobación de la liquidación del presupuesto y cuenta de ingresos y gastos de dicho ejercicio.
d) Aprobación de los estatutos que han de regir el Consejo General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
e) Elaboración y aprobación del reglamento de régimen interior del Consejo y el cambio del domicilio del mismo.
f) Aprobación del código deontológico.
g) Designación de las personas integrantes de la Comisión Permanente contemplados en el artículo 16.1.h).
h) Aprobación de créditos extraordinarios, a propuesta de la Comisión Permanente.
i) Aprobación de los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor, a propuesta de la Comisión Permanente.
j) Creación de las vocalías, comisiones u órganos especializados que considere necesarias, así como nombrar a las personas coordinadoras y, en su caso, a las personas integrantes de las mismas.
k) Aprobación de la convocatoria de los congresos nacionales e internacionales de la profesión, a propuesta de la Comisión Permanente.
l) Aquellos otros asuntos que, siendo competencia de la Comisión Permanente, ésta acuerde someter al Pleno, y los demás previstos en los presentes estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-14