Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
16 / 45En vigor desde 11 jul 2023
Son funciones generales encomendadas al Consejo General, sin perjuicio de las competencias propias de cada colegio y, en su caso, de los Consejos Autonómicos:
a) El ejercicio de las funciones atribuidas a los colegios territoriales por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o internacional, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 9.1.a).
b) En general, las restantes atribuidas por el ordenamiento y todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-11