Art. 116
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Normas específicas de consolidación

Art. 116

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En vigor desde 28 abr 1990
La consolidación de los ingresos y gastos de la Entidad, de sus Organismos autónomos y de sus Sociedades mercantiles, se efectuará siguiendo el modelo de estructura presupuestaria establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda para las Entidades locales.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-116