Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Normas específicas de consolidación

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 abr 1990
Se autoriza igualmente al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y aplicación de cuanto se establece en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#disposicion-final-primera

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