Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Normas específicas de consolidación

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 abr 1990
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, sus preceptos empezarán a aplicarse con carácter obligatorio a partir del día 1 de enero de 1992 para todas las Corporaciones, Entes y Sociedades a los que se hace referencia en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#disposicion-final-segunda

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