Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Normas específicas de consolidación
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 abr 1990
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, sus preceptos empezarán a aplicarse con carácter obligatorio a partir del día 1 de enero de 1992 para todas las Corporaciones, Entes y Sociedades a los que se hace referencia en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1990/04/20/500#disposicion-final-segunda