Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los servicios del Colegio

Art. 52

En vigor desde 5 jun 1997
La confección y distribución de los libros de los diferentes Registros a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, con arreglo al modelo y normas aprobadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá ser asumida directamente por el Colegio, o bien contratando su suministro mediante concurso, que será aprobado por la Junta de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/04/14/483#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil