Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 jul 1989
La Comisión Arbitral de la Propiedad Intelectual estará compuesta por un máximo de siete miembros, de los que tres serán árbitros neutrales que tendrán carácter permanente. Los restantes miembros de la Comisión serán designados en representación de la Entidad de gestión y de la Asociación de usuarios o de la Entidad de radiodifusión para cada uno de los asuntos sometidos a su decisión. Cada una de las partes en conflicto tendrá derecho a nombrar hastas dos miembros.
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eli/es/rd/1989/05/05/479#art-4

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