Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 jul 1989
La Comisión Arbitral de la Propiedad Intelectual se regirá por la Ley de Propiedad Intelectual y por el presente Real Decreto y, en lo no previsto en estas disposiciones por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-3