Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección tercera. Condiciones para nuevas modificaciones o alteraciones

Art. 24

En vigor desde 23 jun 2013
Cualquier nueva modificación o alteración, no incluida expresamente en el programa de medidas previsto en el Anejo 12 de la Memoria del Plan, requerirá su valoración individualizada de conformidad con el artículo 25 y, cuando corresponda, su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cumplimentando para ello la información recogida en la ficha que se adjunta como Anexo 3.7.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-24

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