Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección segunda. Deterioro temporal

Art. 23

En vigor desde 23 jun 2013
El estado o potencial de las masas de agua previsto en el Plan Hidrológico puede deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por accidentes u otros sucesos que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales. Se considerarán accidentes los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, si se deben a causas naturales o de fuerza mayor o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes, que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas técnicas a las que hace referencia los artículos 82, 83 y 84, que en su caso sean exigibles. En tales casos, el titular de la autorización informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-23

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