Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección segunda. Deterioro temporal
Art. 21
En vigor desde 23 jun 2013
El estado o potencial de las masas de agua previsto en el Plan Hidrológico puede deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por sequía prolongada. A estos exclusivos efectos se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado, para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca española del Duero aprobado por la orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, y actualizado por el Anejo 13 de la Memoria de este Plan conforme al artículo 105.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-21