Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 36
En vigor desde 6 jun 2026
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá establecer el régimen jurídico de las convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño y de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, así como con otras enseñanzas de régimen especial. Asimismo, podrá promover la articulación de pasarelas que faciliten la movilidad y continuidad formativa entre dichas enseñanzas.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/452#art-36