Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 40

En vigor desde 6 jun 2026
1. En los ciclos formativos de grado medio y superior, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. 2. Cada grupo de estudiantes contará con una persona docente que ejercerá las labores de tutoría, efectuando un seguimiento y acompañamiento específicos que favorezca el progreso en los aprendizajes. 3. Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo, constituyan un elemento fundamental en las ofertas formativas de artes plásticas y diseño. A tal fin, podrán dotar a los centros de los apoyos y recursos que consideren necesarios. 4. En el marco del impulso a las enseñanzas artísticas previsto en la Ley 1/2024, de 7 de junio, las administraciones educativas velarán por el refuerzo de la orientación académica de las etapas educativas previas, garantizando que las enseñanzas artísticas profesionales se integren de manera efectiva en los planes y programas de orientación académica y profesional dirigidos al alumnado de las distintas enseñanzas de régimen general, con el fin de favorecer su conocimiento y valoración, así como una adecuada toma de decisiones formativas.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-40

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