Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 38

En vigor desde 6 jun 2026
1. En la norma que regule cada título se incluirá un anexo con información sobre la correspondencia entre determinados módulos profesionales y los ECP del Catálogo. Esta correspondencia tendrá efectos tanto para la acreditación de dichos ECP por la superación del módulo o módulos profesionales asociados, como para la convalidación del módulo o módulos profesionales por haber obtenido previamente la acreditación de los ECP correspondientes. 2. Los ECP del Catálogo acreditados por un procedimiento formal de acreditación de competencias profesionales conforme a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional permitirán la convalidación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño vinculados a dicho ECP. 3. La convalidación se resolverá por el centro educativo, previa solicitud de la persona interesada y una vez formalizada la matrícula. Los módulos profesionales que correspondan se registrarán como «Convalidado» en todos los documentos de evaluación y computarán como «5» para el cálculo de la nota media final de la nueva formación. 4. A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, para que un módulo profesional pueda ser objeto de convalidación, será necesario acreditar la totalidad de los ECP a los que esté vinculado.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-38

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