Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 37
En vigor desde 6 jun 2026
1. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá establecer convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, así como con otras enseñanzas de régimen especial. Asimismo, podrá promover la articulación de pasarelas que faciliten la movilidad y continuidad formativa entre dichas enseñanzas.
2. Los módulos profesionales reconocidos se incorporarán al expediente académico con la expresión «Convalidado», sin calificación.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/452#art-37