Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 39
En vigor desde 6 jun 2026
1. En la norma que regule cada título, podrá establecerse la exención de determinados módulos profesionales y de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia profesional relacionada con los conocimientos, resultados de aprendizaje y, en su caso, los ECP propios de los módulos o con el ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente.
2. La experiencia laboral se acreditará mediante un informe de la vida laboral y la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración de la persona interesada de las actividades más representativas.
3. Los módulos profesionales o la Formación práctica en empresas, estudios y talleres que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral quedarán registrados en el expediente académico y demás documentos de evaluación como «Exento».
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Proeli/es/rd/2026/06/03/452#art-39