Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
En vigor desde 6 jun 2026
1. El expediente académico es el documento oficial que recoge, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el momento del inicio de la formación en el centro educativo.
2. El expediente académico recogerá, junto a los datos de identificación del centro y del alumno o alumna, al menos, los siguientes:
a) La modalidad de acceso al ciclo.
b) La referencia normativa del plan de estudios.
c) El número y fecha de matrícula.
d) Los resultados y fechas de la evaluación de los módulos profesionales en las diferentes convocatorias de cada curso académico, con indicación de los módulos profesionales que hubieran sido objeto de convalidación, exención o, en su caso, de renuncia a la convocatoria.
e) Los resultados y fechas de la evaluación de la Formación práctica en empresas, estudios o talleres (o indicación de su exención, en su caso) y del Proyecto integrado, con indicación, en su caso, de la renuncia a la convocatoria.
f) Las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado.
g) La anulación de matrícula, en su caso.
h) La nota media final, expresada con dos decimales.
3. La nota media final del ciclo formativo se calculará mediante la ponderación de las calificaciones obtenidas en cada módulo profesional en función del número de horas, en el caso de los ciclos de grado medio, o de créditos ECTS, en el caso de los ciclos de grado superior, que se le asignan en el currículo correspondiente. El procedimiento de cálculo de la media ponderada se detalla en el apartado 5 de este artículo.
4. A los efectos del cálculo de la nota media final no se computarán:
a) La Formación práctica en empresas, estudios y talleres.
b) Con carácter general, los módulos que hayan sido objeto de convalidación o de exención, con las excepciones previstas en el artículo 34.8.
c) Los módulos profesionales superados en un centro diferente a aquel en el que se completen los estudios que no hayan sido objeto de reconocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.6.
5. La nota media ponderada de los ciclos formativos de grado medio y superior se calculará aplicando sucesivamente las siguientes operaciones:
a) Multiplicar la nota de cada módulo profesional y la del Proyecto integrado por el número de horas (grado medio) o de créditos ECTS (grado superior) que se le asignan en el currículo, sin tener en consideración los módulos que deben excluirse de este cálculo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
b) Sumar los productos obtenidos en el paso anterior.
c) Dividir el resultado de la suma entre el total de horas del ciclo (grado medio) o de créditos ECTS (grado superior), descontando de este total las horas o créditos ECTS asignados a la Formación práctica en empresas, estudios y talleres y a los módulos profesionales que, por haber sido objeto de convalidación y/o exención, no computan en este cálculo.
6. El centro educativo deberá custodiar, junto al expediente académico, una copia del informe del periodo de formación práctica en la empresa, estudio o taller realizado por el tutor o tutora de la entidad colaboradora, así como la documentación justificativa de las posibles convalidaciones y/o exenciones, en su caso.
7. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en los que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección educativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/06/03/452#art-31