Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

36 / 59
En vigor desde 6 jun 2026
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá establecer el régimen jurídico de las convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño y de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, así como con otras enseñanzas de régimen especial. Asimismo, podrá promover la articulación de pasarelas que faciliten la movilidad y continuidad formativa entre dichas enseñanzas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/06/03/452#art-36