Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

En vigor desde 6 jun 2026
1. En la norma que regule cada título se establecerán las convalidaciones de módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato. 2. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre determinadas materias de bachillerato y los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-35

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