Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 15 mar 1981
A los efectos previstos en el artículo sexto, uno, b) de este Reglamento, serán computables únicamente los servicios efectivos prestados en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Inspección Auxiliar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/02/27/425#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil