Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 15 mar 1981
Los funcionarios de la Escala a extinguir del Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, creada por la Disposición adicional de la Ley treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, que se integren en la Escala general del Cuerpo según lo previsto en ella y en el articulo segundo del Real Decreto cuatrocientos noventa/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, lo serán en la categoría de Inspectores Especializados, si en ella hubiera vacante al tiempo de su integración y reunieran los requisitos exigidos. En todo caso, se les reconocerá la antigüedad en los Cuerpos de procedencia y en las especialidades que dieron origen a los mismos, para su acceso a la citada categoría, así como el derecho a participar en los concursos de méritos que se convoquen para la Inspección Directiva, al acreditasen la antigüedad exigida para ello.
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Proeli/es/rd/1981/02/27/425#disposicion-transitoria-cuarta