Art. Artículo decimotercero
En vigor desde 15 mar 1981
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado se sujetarán al régimen de dedicación exclusiva a su función, en los términos previstos en la legislación de funcionarios civiles del Estado.
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Proeli/es/rd/1981/02/27/425#articulo-decimotercero