Art. Disposición derogatoria segunda

En vigor desde 15 mar 1981
Igualmente se derogan: El Real Decreto tres mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de noviembre, por el que se aprueban las normas para el ingreso en el Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios, excepto sus artículos tercero, número dos, y quinto, y su disposición final, entendiéndose la referencia que hace ésta al Decreto mil trescientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cinco, de seis de junio, como que seguirá vigente en todo lo que no se oponga al presente Reglamento; el Real Decreto cuatrocientos noventa/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, por el que se dan normas para la aplicación del Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de siete de septiembre, excepto su artículo primero, números uno, dos y tres, y su artículo segundo, número uno.
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eli/es/rd/1981/02/27/425#disposicion-derogatoria-segunda

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