Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 15 mar 1981
En la primera convocatoria para acceso a la Escuela de Inspección Financiera y Tributarla que se realice tras la publicación del presente Reglamento, el procedimiento de oposición se acomodará, en cuanto al número y modalidades de ejercicios y las materias a que éstos se refieran, a lo dispuesto en al artículo primero, uno, letras A) y B), del Real Decreto, tres mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de noviembre.
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eli/es/rd/1981/02/27/425#disposicion-transitoria-sexta

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