Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 15 mar 1981
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo cuarto del Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, para el cómputo del plazo de permanencia en la categoría de Inspección Especializada, se tendrán en cuenta los años de servicio en cualquiera de los Cuerpos de Inspección Financiera, a que se refiere el Decreto mil quinientos cincuenta, y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de mayo.
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eli/es/rd/1981/02/27/425#disposicion-transitoria-quinta

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