Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 mar 1981
Los destinos que en la plantilla orgánica del Cuerpo se califiquen como de Inspectores Directivos, y que en la actualidad estén cubiertos por Inspectores que no ostenten tal categoría, seguirán desempeñándose por éstos mientras no pidan voluntariamente su traslado a otro que les sea adjudicado reglamentariamente, salvo lo dispuesto en el artículo séptimo, siete, y sin perjuicio del régimen propio de los puestos de libre designación.
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eli/es/rd/1981/02/27/425#disposicion-transitoria-primera

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