Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 mar 1981
A los efectos previstos en el artículo sexto, uno, b) de este Reglamento, serán computables únicamente los servicios efectivos prestados en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Inspección Auxiliar.
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