Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 15 mar 1981
Quedan derogados: El Decreto mil setecientos cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, por el que se aprobó el Reglamento funcional del Cuerpo de Inspectores Técnicos Fiscales del Estado; el Decreto novecientos noventa y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de veintidós de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Intendentes al servicio de la Hacienda Pública; el Decreto tres mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciocho de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros Industriales al servicio de la Hacienda Pública; la Orden de treinta de julio de mil novecientos sesenta y nueve, sobre plantillas y normas de traslado del Cuerpo de Inspectores Diplomados de los Tributos; la Orden de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y siete, por la que se complementa el régimen de traslados establecido en la citada, de treinta de julio de mil novecientos sesenta y nueve, y la Orden de seis de junio de mil novecientos setenta y nueve, por la que se regula la permanencia de los Inspectores Financieros y Tributarios en servicios provinciales.
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Proeli/es/rd/1981/02/27/425#disposicion-derogatoria-primera