Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 abr 2006
La obligación de comunicar establecida en el artículo 14.b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario será exigible respecto de los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, una baja o una variación catastral realizados o consumados a partir de la fecha que establezca la ordenanza fiscal, con independencia de que la licencia o autorización municipal de la que deriven se hubiera otorgado con anterioridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/07/417#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil