Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 25 abr 2006
En las escrituras públicas relativas a la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles o a la constitución, modificación o extinción de un derecho de usufructo sobre los mismos, el notario incorporará, a petición de los otorgantes, las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas correspondientes.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#disposicion-adicional-septima