Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 25 abr 2006
Cuando la competencia para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles esté atribuida a la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artícu­lo 77.8 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acta de inspección catastral incorporará, además de la propuesta de regularización de la descripción del inmueble, la propuesta de liquidación que corresponda por el citado tributo.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#disposicion-adicional-cuarta

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