Título TÍTULO VI
Art. 92
En vigor desde 25 abr 2006
1. Se entenderá cometida esta infracción, siempre que no opere como criterio de graduación, cuando el obligado tributario no atienda los requerimientos de la Administración para aportar datos o documentos necesarios para la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, o para comparecer, en el lugar y tiempo señalados, con idéntica finalidad o para aportar cualquier información que se considere necesaria para el desarrollo de un procedimiento de gestión o de inspección catastral.
Asimismo, constituirá resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración catastral negar la entrada o permanencia del personal inspector en fincas y locales, cuando se haya solicitado de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, y ejercer coacciones a los órganos de la Administración catastral.
2. La sanción que proceda en estos supuestos se determinará mediante la aplicación de los siguientes criterios:
a) Cuando la infracción consista en no aportar datos o documentos requeridos, no comparecer a requerimiento de la Administración o negar la entrada en fincas o locales:
1.º Comisión repetida de infracciones. El importe de la sanción se incrementará por la concurrencia de esta circunstancia en 200 euros por cada infracción de la misma naturaleza sancionada con anterioridad mediante resolución firme en vía administrativa.
2.º Trascendencia para la eficacia de la gestión catastral. El importe de la sanción se incrementará por este concepto en 6 euros por cada dato requerido y no aportado o que debió aportarse en la comparecencia del obligado tributario, o por cada dato que no haya podido obtenerse como consecuencia de la negativa a la entrada o permanencia en fincas o locales.
Cuando el objeto del requerimiento sea el conocimiento del conjunto de datos que contiene un determinado documento, el incremento de la sanción será de 60 euros por cada documento requerido y no aportado.
b) Cuando la infracción consista en ejercer coacciones a los órganos de la Administración catastral, el importe de la sanción aplicable será de 150 euros.
Si concurre la circunstancia de comisión repetida, la cuantía de la sanción se incrementará en 200 euros por cada infracción de la misma naturaleza sancionada con anterioridad.
3. El incumplimiento de sucesivos requerimientos de idéntico contenido o las sucesivas y reiteradas negativas a comparecer o a permitir o facilitar la entrada o permanencia en una misma finca o local, constituirá una única infracción tributaria simple.
Cada uno de estos incumplimientos incrementará el importe de la sanción en 150, 300 y 600 euros, respectivamente, por los tres requerimientos sucesivos que hayan sido desatendidos, y en 300, 600 y 1.500 euros, respectivamente, por las tres negativas sucesivas y reiteradas que se hayan producido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-92