Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 25 abr 2006
No obstante lo dispuesto en el artículo 64.2, la Dirección General del Catastro realizará, por sí o en colaboración con otras organizaciones o entidades, el desarrollo de las aplicaciones informáticas que resulten necesarias para la gestión de los convenios de colaboración, las cuales serán cedidas de forma gratuita a las entidades colaboradoras que así lo soliciten.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#disposicion-adicional-sexta

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