Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 abr 2006
Corresponde a los ayuntamientos informar las Ponencias de valores especiales de ámbito municipal, en los mismos términos establecidos para las Ponencias totales y parciales en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#disposicion-adicional-primera

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