Título TÍTULO VI
Art. 94
En vigor desde 25 abr 2006
1. El procedimiento sancionador catastral se iniciará dentro del plazo de tres meses a que se refiere el artículo 20.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En todo lo demás, le será de aplicación lo establecido en los artículos 207 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
2. La competencia para su tramitación y resolución corresponderá en todo caso a la Administración tributaria del Estado, incluso cuando la infracción que origine la iniciación del procedimiento se produzca o sea conocida en el curso de actuaciones de inspección conjunta realizadas por ayuntamientos o entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-94