Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

95 / 111
En vigor desde 25 abr 2006
Corresponde a los ayuntamientos informar las Ponencias de valores especiales de ámbito municipal, en los mismos términos establecidos para las Ponencias totales y parciales en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/07/417#disposicion-adicional-primera