Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 44
En vigor desde 25 abr 2006
1. Las solicitudes a que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en las que se hará constar la referencia catastral del bien inmueble, podrán formalizarse en cualquier momento y se presentarán en los lugares indicados en el artículo 28.1 de este real decreto.
2. La solicitud de baja se acompañará del documento acreditativo de la extinción o modificación del derecho, en el que conste el adquirente del mismo, si bien cuando la causa de la solicitud fuese la renuncia al derecho, y sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil respecto del fraude de acreedores, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-44