Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 25 abr 2006
1. Las rectificaciones que hubieran comunicado las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se entenderán confirmadas, a los exclusivos efectos de la liquidación de dicho tributo, si antes del último día del mes siguiente a aquél en el que se recibieron por la Dirección General del Catastro, ésta no hubiera adoptado resolución expresa al respecto. 2. La resolución del procedimiento adoptada por la Gerencia o Subgerencia del Catastro deberá notificarse, en su caso, a los nuevos titulares catastrales, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/07/417#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil