Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 25 abr 2006
La Gerencia o Subgerencia del Catastro, a la vista de la información recibida y de los antecedentes que obren en su poder, acordará, en su caso, la iniciación del procedimiento de inscripción que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse por los incumplimientos de las obligaciones fiscales que se hayan producido.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-41

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