Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª La inspección catastral
Art. 47
En vigor desde 25 abr 2006
Corresponde a la Inspección catastral:
a) La comprobación e investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario.
b) La regularización de la descripción catastral de dichos bienes que resulte de las actuaciones de comprobación e investigación efectuadas.
c) La realización de aquellas actuaciones inquisitivas o de obtención de información que deban llevarse a efecto y que directa o indirectamente conduzcan a la formación y el mantenimiento del Catastro.
d) Informar a los obligados tributarios sobre las normas de aplicación al procedimiento de inspección catastral y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de ellas se derivan.
e) El asesoramiento e informe a los órganos de la Hacienda Pública en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de ésta, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos.
f) La práctica de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación cuando la competencia de gestión del citado tributo haya sido atribuida a la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 77.8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
g) Cuantas otras funciones se le encomienden por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-47