Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 25 abr 2006
Las entidades que gestionen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles están obligadas a remitir, a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente por razón del ámbito territorial en el que se encuentren localizados los bienes inmuebles afectados, información sobre las rectificaciones que hubieren acordado respecto del sujeto pasivo del referido tributo cuando, como consecuencia de la emisión de listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago, resulte acreditada documentalmente la no coincidencia del mismo con ninguno de los titulares catastrales que figurasen en el Padrón del correspondiente ejercicio, o cuando, coincidiendo con un titular, éste figurara en el Padrón por un derecho distinto al que determina la sujeción al impuesto. Dicha información se remitirá mensualmente, antes del día 20 del mes posterior a la fecha en que se practiquen las correspondientes liquidaciones.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-39

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