Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 25 abr 2006
La información a la que se refiere el artículo anterior deberá contener los siguientes datos:
a) Referencia catastral y localización del bien inmueble afectado.
b) Identificación del titular catastral que figura en el Padrón catastral o en los demás documentos expresivos de sus variaciones al que se atribuye la condición de sujeto pasivo en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago. Dicha identificación se realizará mediante expresión de su nombre y apellidos, denominación o razón social y número o código de identificación fiscal o número de identidad de extranjero.
c) Identificación del sujeto pasivo del impuesto resultante de la rectificación realizada por la Entidad gestora del tributo, mediante la expresión de su nombre y apellidos, denominación o razón social, número o código de identificación fiscal o número de identidad de extranjero y domicilio fiscal.
d) Derecho que ostenta el nuevo sujeto pasivo sobre el inmueble, constitutivo del hecho imponible del impuesto.
e) Carácter público o privado del documento que fundamenta la rectificación, con indicación de su fecha y del negocio jurídico que la origina. En el caso de que se trate de documento público, identificación del número de expediente y juzgado o Administración actuante o del número de protocolo y notario autorizante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-40