Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 25 abr 2006
Las entidades que gestionen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles están obligadas a conservar a disposición de los órganos gestores del Catastro Inmobiliario, durante los plazos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal y sobre archivo de documentación, los documentos acreditativos que motivan las rectificaciones de los sujetos pasivos que hubieran acordado o testimonio de los mismos, ya sea en soporte convencional o informático.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-42

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