Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Normas comunes a los procedimientos de comunicación
Art. 38
En vigor desde 25 abr 2006
Las Administraciones públicas están obligadas a conservar a disposición de los órganos gestores del Catastro Inmobiliario, durante los plazos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal y sobre archivo de documentación, los documentos acreditativos de los datos comunicados y de aquellos otros que hayan sido puestos en su conocimiento, o testimonio de los mismos, ya sea en soporte convencional o informático.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-38