Capítulo III. De la publicidadSecc. Requisitos formales de la publicidad

Art. Artículo duodécimo

En vigor desde 28 mar 1979
Los datos a que se refieren los artículos anteriores habrán de componerse en el texto publicitario en tipos perfectamente legibles y de tamaño igual, como mínimo, al predominante en la revista, impreso o diario en que se inserte.
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eli/es/rd/1979/02/13/401#articulo-duodecimo

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