Capítulo III. De la publicidad›Secc. Requisitos formales de la publicidad
Art. Artículo duodécimo
12 / 21En vigor desde 28 mar 1979
Los datos a que se refieren los artículos anteriores habrán de componerse en el texto publicitario en tipos perfectamente legibles y de tamaño igual, como mínimo, al predominante en la revista, impreso o diario en que se inserte.
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Proeli/es/rd/1979/02/13/401#articulo-duodecimo